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Exp. N° EX-2021-42558303- -APN-DGD#MP (C. 1767) “WHATSAPP INC. S/INFRACCIÓN LEY N°27.442”. Dictamen CNDC N° IF-2021-42671970-APN-CNDC#MDP del 13.05.2021. Resolución N° 492 de la Secretaría de Comercio Interior del 14.05.2021. Exp. 10026/2021 (WhatsApp); Exp. 5582/2021 de la Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II del 26.04.2022
Citar: elDial.com - CC762D
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Exp.
N° EX-2021-42558303-
-APN-DGD#MP (C. 1767) “WHATSAPP INC.
S/INFRACCIÓN LEY N°27.442”. Dictamen CNDC N°
IF-2021-42671970-APN-CNDC#MDP
del 13.05.2021. Resolución N° 492 de la Secretaría de Comercio Interior
del
14.05.2021. Exp. 10026/2021 (WhatsApp); Exp. 5582/2021 de la Cámara
Civil y
Comercial Federal – Sala II del 26.04.2022.
CONFIRMA
MEDIDA CAUTELAR. Las
sentencias confirman la decisión adoptada por la Secretaría de Comercio
Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo por Resolución SCI Nº
492/
2021, de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de un dictamen de la
Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia en atención a que la competencia
en los
mercados es un bien colectivo con jerarquía constitucional de necesaria
protección superlativa, ante una percibida amenaza a la competencia en
el
mercado. Asimismo, la Cámara consigna, con fundamento en las
Condiciones de
Servicio y la Política de Privacidad de WhatsApp y otras cuestiones
adicionales, que las circunstancias analizadas “impiden descalificar la
medida
preventiva dictada por la autoridad administrativa”. Por lo que
concluye
desestimar las impugnaciones judiciales y confirmar así la decisión
tutelar
preventiva anticipada. En este sentido, la finalidad de la cautelar
impuesta,
ha sido evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso
de la
posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la
empresa, con
potencial perjuicio a las condiciones de competencia. Asimismo, la
medida
protege el principio de autodeterminación informativa de los millones
de
usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.
Finalmente, las investigaciones siguen en curso en el seno de la CNDC,
y
recientemente se decidió extender, de manera temporal, las medidas
confirmadas
por el tribunal de alzada.
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